jueves, 9 de septiembre de 2021

 

Del Libro…  “Un buen morir  de  Daniel Behar”

 

TESTAMENTO  DE  VIDA

 

 

En 1969 empezó la elaboración de un código en el cual fueron regulados los derechos de los pacients.  Posteriormente, en junio de 1970, la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales hizo posible que las asociaciones de consumidores presentaran propuestas para reformar los reglamentos internos.  Para tal fin, diseñaron un documento con 26  propuestas concretas, pero hasta 1973 la Asociación Americana de Hospitales las aprobó en su Carta de derechos del paciente, a la vez que el Departamento Federal de Salud, Educación y Bienestar recomendó a las instituciones hospitalarias adoptar el Código de derechos del paciente.

En la primavera de 1976, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, aprobó un documento muy importante elaborado por la Comisión de Salud y Asuntos Sociales.  Esta es la primera vez que se postulan oficialmente en un documento los Derechos básicos de los pacientes, que son los siguientes:

·         Derecho a la dignidad.

·         Derecho a la integridad.

·         Derecho a la información.

·         Derecho a un tratamiento adecuado.

·         Derecho a sufrir lo menos posible.

Ese documento recomienda a los países miembros que tomen las medidas necesarias para proteger los derechos básicos de los pacientes. 

En este sentido, se ha generalizado el reconocimiento al derecho de tener una muerte natural, sin proporcionar acciones para prolongar la vida artificialmente; de manera que todos tenemos derecho a rechazar un tratamiento médico si así lo deseamos.  Llegará el momento en que en casi todos los países sea reconocido el testamento de vida, certificado por notario público, en el cual se exprese el deseo del firmante de morir con dignidad y sin la administración de medidas extraordinarias.

El testamento de vida entrará en vigor mientras está vivo quien lo suscribe, para prohibir que sea prolongada “artificialmente” su vida en caso de encontrarse en una fase terminal, en la cual no exista esperanza de recuperación.

El término actualmente empleado en algunos testamentos de vida – medidas extraordinarias” -, podría convertirse en un procedimiento rutinario, o no ser igualmente extraordinario para una persona u otra.  Por el momento los testamentos de vida sólo han sido legalizados en pocos países y es probable que al usarlos no nos encontremos en un lugar donde sea válido.  Quienes se oponen a legislar favorablemente dicen que, por ejemplo, sería equivalente a dejar a un paciente anciano a merced de personal de salud sin escrúpulos para que precipitara su muerte retirando prematuramente el tratamiento.

Por otro lado, en los testamentos de vida generalmente se designa a un apoderado para que actúe una vez que la persona pierda sus facultades.  Al respecto, observamos con frecuencia que, aun cuando no ha sido generalizada la validez de estos testamentos, muchos médicos están dispuestos a respetar la voluntad plasmada en ellos.  Esto ha hecho que cada día más personas se pongan de acuerdo con su médico respecto al testamento de vida, mucho antes que sea necesario recurrir a él.

En México, un testamento es un acto personal, libre y revocable mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; pero un testamento de vida no se refiere a los bienes sino a los derechos, como el derecho de morir con dignidad, testamento que surte efectos antes de la muerte de quien lo suscribe.  Este documento expresa la voluntad de la persona a no ser sometida – en caso de enfermedad o daño físico o psíquico grave que cause sufrimiento o incapacite para una existencia racional y autónoma – “  a tratamientos que prolonguen artificialmente la vida”,  solicitando se le administren los fármacos necesarios para evitar dolores, aunque ello pudiera adelantar el momento de su muerte.

Sin embargo, el testamento de vida aún no está regulado por la ley mexicana y como no es considerado un supuesto jurídico, éste no se realiza mediante actos o hechos jurídicos.  Para los médicos, el testamento de vida es prueba fehaciente de los deseos y la voluntad de quien lo suscribe, expresada libremente, y en el cual da una orden con la que se opone – llegado el caso – a una prolongación artificial o vegetativa de su vida y exige se le garantice que no será sometido a tratos inhumanos y degradantes, como es el encarnizamiento terapéutico.  

Tanto para los curadores como para los representantes, el testamento de vida es un documento que aclara cuál es la voluntad de quien lo suscribe y da indicaciones acerca de la forma de proceder en caso de que el testador llegara a encontrarse en un estado de incapacidad, de inconsciencia y terminal.

Por último, el testamento de vida es un documento que permite al que lo suscribe rechazar los tratamientos médicos extraordinarios en caso de enfermedad terminal, con lo cual protege su derecho de morir con dignidad.

Vale la pena aclarar que el testamento de vida es un documento justo pero por el momento ineficaz frente a terceros; por ello, para tener validez deberá legislarse al respecto, con lo cual quedará protegido el derecho de morir dignamente.

 

 .

No hay comentarios:

Publicar un comentario