Del Libro… “Un buen morir de Daniel
Behar”
TESTAMENTO DE VIDA
En 1969 empezó la
elaboración de un código en el cual fueron regulados los derechos de los
pacients. Posteriormente, en junio de
1970, la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales hizo posible que las
asociaciones de consumidores presentaran propuestas para reformar los
reglamentos internos. Para tal fin,
diseñaron un documento con 26 propuestas
concretas, pero hasta 1973 la Asociación Americana de Hospitales las aprobó en
su Carta de derechos del paciente, a
la vez que el Departamento Federal de Salud, Educación y Bienestar recomendó a
las instituciones hospitalarias adoptar el Código
de derechos del paciente.
En la primavera
de 1976, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, aprobó un documento
muy importante elaborado por la Comisión de Salud y Asuntos Sociales. Esta es la primera vez que se postulan
oficialmente en un documento los Derechos
básicos de los pacientes, que son los siguientes:
·
Derecho
a la dignidad.
·
Derecho
a la integridad.
·
Derecho
a la información.
·
Derecho
a un tratamiento adecuado.
·
Derecho
a sufrir lo menos posible.
Ese documento
recomienda a los países miembros que tomen las medidas necesarias para proteger los derechos básicos de los pacientes.
En este sentido,
se ha generalizado el reconocimiento al derecho
de tener una muerte natural, sin proporcionar acciones para prolongar la vida
artificialmente; de manera que todos tenemos derecho a rechazar un
tratamiento médico si así lo deseamos.
Llegará el momento en que en casi todos los países sea reconocido el testamento de vida, certificado por notario
público, en el cual se exprese el deseo del firmante de morir con dignidad y sin la
administración de medidas extraordinarias.
El testamento de
vida entrará en vigor mientras está vivo quien lo suscribe, para prohibir que
sea prolongada “artificialmente” su vida en caso de encontrarse en una fase
terminal, en la cual no exista esperanza de recuperación.
El término
actualmente empleado en algunos testamentos de vida – medidas extraordinarias” -, podría convertirse en un procedimiento
rutinario, o no ser igualmente extraordinario para una persona u otra. Por el momento los testamentos de vida sólo
han sido legalizados en pocos países y es probable que al usarlos no nos
encontremos en un lugar donde sea válido.
Quienes se oponen a legislar favorablemente dicen que, por ejemplo, sería
equivalente a dejar a un paciente anciano a merced de personal de salud sin
escrúpulos para que precipitara su muerte retirando prematuramente el
tratamiento.
Por otro lado, en los testamentos de vida generalmente se
designa a un apoderado para que actúe una vez que la persona pierda sus facultades. Al respecto, observamos con frecuencia que,
aun cuando no ha sido generalizada la validez de estos testamentos, muchos médicos están dispuestos a respetar
la voluntad plasmada en ellos. Esto
ha hecho que cada día más personas se pongan de acuerdo con su médico respecto
al testamento de vida, mucho antes que sea necesario recurrir a él.
En México, un
testamento es un acto personal, libre y revocable mediante el cual una persona
puede disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; pero un testamento
de vida no se refiere a los bienes sino a los derechos, como el derecho de morir con dignidad,
testamento que surte efectos antes de la muerte de quien lo suscribe. Este documento expresa la voluntad de la
persona a no ser sometida – en caso de enfermedad o daño físico o psíquico
grave que cause sufrimiento o incapacite para una existencia racional y
autónoma – “ a tratamientos que
prolonguen artificialmente la vida”,
solicitando se le administren los fármacos necesarios para evitar dolores,
aunque ello pudiera adelantar el momento de su muerte.
Sin embargo, el
testamento de vida aún no está regulado por la ley mexicana y como no es
considerado un supuesto jurídico, éste no se realiza mediante actos o hechos
jurídicos. Para los médicos, el
testamento de vida es prueba fehaciente de los deseos y la voluntad de quien lo
suscribe, expresada libremente, y en el cual da una orden con la que se opone –
llegado el caso – a una prolongación artificial o vegetativa de su vida y exige
se le garantice que no será sometido
a tratos inhumanos y degradantes, como es el encarnizamiento terapéutico.
Tanto para los
curadores como para los representantes, el testamento de vida es un documento
que aclara cuál es la voluntad de quien lo suscribe y da indicaciones acerca de
la forma de proceder en caso de que el testador llegara a encontrarse en un
estado de incapacidad, de inconsciencia y terminal.
Por último, el
testamento de vida es un documento que permite al que lo suscribe rechazar los tratamientos médicos
extraordinarios en caso de enfermedad terminal, con lo cual protege su
derecho de morir con dignidad.
Vale la pena
aclarar que el testamento de vida es un documento justo pero por el momento
ineficaz frente a terceros; por ello, para tener validez deberá legislarse al
respecto, con lo cual quedará protegido el derecho
de morir dignamente.
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