jueves, 25 de agosto de 2011

Del Libro “La violencia está en casa” del Dr. Ernesto Lammoglia

La protección de los ancianos

El nuevo gobierno cambió el nombre de lo que antes fue el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN) por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (INAPLEN). Parece ser que ya se dieron cuenta que no hay tal “plenitud” y ahora están cambiando “adultos en plenitud” por “adultos mayores”. El Senado de la República aprobó el 25 de Abril la nueva ley sobre los derechos de las personas adultas mayores que tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a) A una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b) Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c) A una vida libre sin violencia

d) Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e) A la protección contra toda forma de explotación.

f) A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g) A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

También establece que toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar antes los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente ley.

En su artículo 9º establece que la familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Como puede verse, esta ley suena maravillosa, lo que los ancianos que la han leído se preguntan es ¿dónde está la ventanilla a la que deben acudir para recibir todas esas cosas maravillosas que la ley les otorga?, ¿dónde está esa autoridad que va a obligar a sus familiares a proporcionarles una vida digna?



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1 comentario:

  1. Domingo 28 de Agosto.... Día del Abuelo!!!!
    FELICIDADES a los ABUELOS (AS)!!!!!!!!!!

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